La jurisprudencia como una red que crece
En esta sección el CELE presenta una visualización de la “jurisprudencia de intermediarios” en la Argentina, como solemos llamar a la serie de casos judiciales que—en la última década y media—han procurado resolver la cuestión de la responsabilidad civil de las plataformas de Internet por contenidos producidos por terceros. La investigación se encuentra en proceso de “revisión por pares”, pero esta entrada busca mostrar gráficamente algunos de los principales hallazgos. Especialmente busca mostrar la dimensión temporal de la jurisprudencia bajo análisis a través de herramientas no usualmente disponibles en las publicaciones académicas.
Nuestro punto de partida fue la creación de un base de datos con decisiones de múltiples instancias, que fueron recopiladas de fuentes diversas. Se catalogaron los vínculos entre ellas y se analizaron con la metodología de análisis de redes sociales (ARS). Esa metodología de investigación es relativamente inédita en nuestro medio jurídico. Permite trazar un mapa jurisprudencial razonablemente completo, someterlo a análisis cuantitativos diversos y analizarlo temporalmente. Este trabajo presenta la primera revisión sistemática de esta línea jurisprudencial, y la aproximación metodológica permitió un análisis doctrinario preocupado por la dimensión temporal de los problemas que esta jurisprudencia buscó resolver.
Por otro lado, la investigación también contribuye a la literatura sobre la importancia de los precedentes de la Corte Suprema de la Argentina para resolver cuestiones legales controvertidas de derecho común. Nuestros hallazgos sugieren que la intervención de la Corte fue relevante para este tema específico y puntual: su primera decisión sobre esta temática adquirió con el correr de los años un alto grado de centralidad en la jurisprudencia sobre responsabilidad de intermediarios en instancias menores. Sin embargo, el análisis histórico también permite ver cómo las soluciones ofrecidas por el alto tribunal ya estaban siendo desarrolladas por tribunales inferiores. Esta es la historia de esta jurisprudencia.
La emergencia del problema
Una jurisprudencia puede pensarse como la conformación de una red de citas cruzadas: casos que citan a otros casos, se entrelazan en el futuro con otros casos que los citan. Las redes de citas producen redes dirigidas y acíclicas, porque siempre van hacia atrás (un caso sólo puede citar casos previos), siempre son dirigidos (un caso cita a otro y esa relación es unidireccional) y nunca es posible empezar en un nodo y regresar al mismo por la vía de contactos. Esta red puede pensarse como un universo de casos dispersos que se conectan por las citas que van produciendo.
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Los primeros casos son de medidas cautelares.
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La jurisprudencia se divide en dos grandes secciones: la federal (rosa) y la nacinoal civil (celeste).
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Las Cámaras se citan a sí mismas.
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Hacia mediados de 2013 [25-26], vemos la emergencia de los primeros “grandes casos”, tanto en el fuero civil como en el fuero federal.
a. Belén Rodríguez, Da Cunha, Buvol y Krum son buenos ejemplos de la jurisprudencia civil. i. Krum (CNAC, 2012) apoyó la responsabilidad objetiva
c. Prete, Cupito, Nara Wanda, Slapka y Valcarcel son ejemplos de casos de la justicia federal . i. Prete (CF, 2012) apoyó la responsabilidad subjetiva
d. Aquí vemos diferencias de encuadre: el derecho a la “dignidad personal” parece elevarse en la justicia civil, mientras que los argumentos de LDE se destacan en algunos casos federales, como p.ej., Valcarcel.
e. Este es uno de los desacuerdos que explican a la jurisprudencia en este período.
Los casos de esta etapa muestran importantes diferencias de criterio. Así, en Krum, por ejemplo, la Sala J de la CNAC se inclinó por resolver dos cuestiones de modo que no se sostendría en el tiempo: resolvió cuestionar el uso de los buscadores de thumbnails para el servicio de búsqueda por imagenes y se inclinó por considerar que estas empresas eran objetivamente responsables por la información que facilitaban. El contraste con el caso Prete de la Cámara Federal es significativo.
Krum (2012) | Prete (2012) |
También estaban en discusión la cuestión de los remedios. Si las ordenes judiciales consistían en eliminar la vinculación de ciertas páginas con ciertas personas, las compañías se verían enfrentadas a la dificultad técnica de implementar ese tipo de filtros o restricciones. En nuestro país, y por esos años, Yahoo acataba las medidas cautelares y Google las apelaba, lo que resultaba—por caso—en que buscar a Diego Armando Maradona en Yahoo arrojaba cero resultados. La Cámara Federal fue la primera en abandonar ese criterio inicial, en los casos Slapka (Sala I), Nara (Sala II) y García Cornejo (Sala III).
Si bien la CNAC mostró algo de reticencia, eventualmente sus salas adhierieron al criterio de exigir la identificación precisa de las páginas problemáticas.
VIDEO 2.
Por estos años se produce la primera intervención de la CSJN, con argumentos de LDE pero que defieren a criterios de la Procuración General en el caso Sujarchuck de 2013. Quizás por ello, el caso no será demasiado relevante en los años siguientes: los casos se suman en cada uno de los campos pero no se enfocan en ese precedente. Eso cambia con la emergencia de Belén Rodríguez en 2014 (t=53-54).
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Es un precedente que cita a casos de la CSJN y a un par de casos extranjeros.
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El precedente resuelve algunas cuestiones:
a. Principio general de no responsabilidad, con base en la LDE.
b. Modalidad de notificación. En los casos de ilicitud manifiesta, basta la notificación fehaciente del damnificado (cdo. 18)
c. El uso de thumbnails. Mismo criterio que para búsqueda de texto.
d. La cuestión remedial. Para la CSJN, los remedios genéricos son violatorios de la LDE por constituir una forma de censura previa.
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La dinámica posterior es de citas constantes a Belén Rodríguez, como surge de la siguiente animación, en la que los vínculos verdes revelan los nuevos vínculos que se agregan en cada caso posterior que va emergiendo.
VIDEO 4 (de 53-54 a 90-91)
En 106-107 aparece el caso Gimbutas (2017) de la CSJN. Aquí la CSJN insiste con su criterio mayoritario respecto del uso de thumbnails en los motores de búsqueda por imagenes. Y esta jurisprudencia va mostrando que Belén Rodríguez sí resolvió algunas cuestiones:
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No hay casos posteriores en los que se haya invocado un factor de atribución objetiva.
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Hay algunos casos posteriores de thumbnails (Tafet) y la identificación de URLS para el bloqueo (Albertario y Racchi) pero que son el resultado de causas previas, en las que las pretensiones de los abogados litigantes no habían sido “chequeadas” por el precedente de la CSJN.
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Una cuestión que permaneció abierta fue la de los remedios. En un número importante de casos se insistió con remedios genéricos, pero son—curiosamente—casos de primera instancia. En al menos algunos de esos casos, esos criterios fueron dejados de lado por las cámaras revisoras.
Pero Belén Rodríguez no limitó la corriente de litigiosidad, sino que la cambió. Muchos de los casos posteriores se iniciaron como damandas por bloqueo o desindexación de ciertos contenidos por ser manifiestamente ilícitos, pedidos que las empresas rechazaron y fueron—consecuentemente—judicializados, en una dinámica de repetición de la jurisprudencia inicial, con algunas cuestiones resueltas y otras que quedaron pendientes de resolución. Para ello será necesaria una nueva intervención casatoria de la Corte à la caso Belén Rodríguez o una regulación legal. Pero esa es otra historia.