Una perspectiva constructivista del derecho entiende que él no es solamente el producto del debate legislativo o de razonamientos judiciales: es el resultado de procesos culturales complejos en los que intervienen distintos actores sociales e institucionales, desde diferentes posiciones de jerarquía y poder y con distintos recursos a su disposición. Esta mirada se vincula con la cuestión de la “sala de máquinas del poder” (Gargarella, 2011) que entiendo como los mecanismos a través de los cuales nuestro ordenamiento jurídico distribuye el ejercicio del poder y el acceso a los procesos de toma de decisiones. Ese vínculo existe porque una mirada constructivista revela que actores que se creían sin poder tienen cierta capacidad de incidencia en los procesos políticos a través de lo que Scheingold (2004) llamó la política de los derechos, es decir, los reclamos que la sociedad civil hace frente al Estado por fuera de las relaciones de representación establecidas a través de elecciones y partidos políticos. Estos procesos suelen ser ignorados por parte de la teoría constitucional contemporánea, que concentra la mayor parte de su atención en las estructuras formales del Estado sin tener suficientemente en cuenta su permeabilidad ante distintos actores sociales. Este trabajo busca analizar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) desde ese punto de vista.