En el caso Marzol c. Google, el juez Javier Pico Terrero, a cargo del juzgado en lo Civil y Comercial Federal No. 7 de la ciudad de Buenos Aires resolvió una acción preventiva a favor de una bailarina que cuestionó que su nombre fuera vinculado a páginas de contenido pornográfico en Google, que alojaban una grabación de una obra de teatro en la que ella había participado. El magistrado ordenó al buscador eliminar de su servicio ciertas páginas identificadas al efecto. La decisión parece una buena oportunidad para trazar un balance de una corriente de litigiosidad que ya lleva más de quince años, en la que la Corte Suprema intervino de manera decisiva para someter ciertas respuestas usuales del derecho civil a parámetros constitucionales. Esta línea jurisprudencial puede ser vista como parte del proceso de constitucionalización del derecho civil, porque implica someter respuestas usuales que se podrían dar dentro de esa rama del derecho a preocupaciones propias del derecho constitucional. En este comentario me gustaría analizar a Marzol dentro de este universo más amplio de litigiosidad, que revela dos fenómenos relevantes de nuestra práctica jurídica: el carácter incompleto y negociado del mencionado proceso de constitucionalización y las formas en que los precedentes de la Corte Suprema lo ordenan, sin controlarlo enteramente.