El artículo 32 de la Constitución es un agregado de la provincia de Buenos Aires durante las reformas de 1860 que permitieron su incorporación a la Confederación Argentina. Es, a primera vista, un agregado extraño — trivial en tanto ratifica la protección consagrada en el artículo 14 a la libertad de prensa y contradictorio con disposiciones como el actual artículo 75.12 que habilita al Congreso Nacional la sanción de los códigos “de fondo”. Este comentario argumenta que el artículo 32 debe ser leído como una garantía “de federalismo” más que como una cláusula protectora de derechos. Sostiene que fue un intento de Buenos Aires por resguardar lo que Lettieri (1999) llamó la “república de opinión”, que hasta ese momento (y especialmente en los años inmediatamente anteriores) Buenos Aires había logrado construir. Además, cuenta la historia de cómo ésta lectura fue aceptada por la Corte Suprema hasta 1932, cuando cambió radicalmente su interpretación. Este comentario argumenta que ese cambio se debió a la culminación de una etapa histórica en el largo proceso de organización nacional.