Ramiro Álvarez Ugarte, Comentario al Artículo 14 de la Constitución Nacional, en R. Gargarella y S. Guidi, (eds), Constitución de la Nación Argentina, Comentada, Thompson-Reuters: Buenos Aires, 2018, págs. 246-269
ISBN: 978-987-03-3830-7 (→ PDF)La libertad de prensa, de imprenta o de expresión constituye uno de los derechos fundamentales en una sociedad democrática. En términos de Carlos Nino, es un derecho a priori — sin una adecuada protección y un clima favorable para su desarrollo, el sistema democrático, que supone elecciones libres y competitivas entre personas que se disputan el voto ciudadano mediante el debate público, no puede funcionar (Nino, 1996).
En la Argentina, este derecho recibió tradicionalmente una protección generosa. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desarrolló, especialmente desde el retorno de la democracia, diversos estándares de protección inspirados en la idea fuerza de promover más deliberación y discusión sobre asuntos de interés público, bajo la creencia de que una sociedad democrática necesita de un debate libre, robusto, abierto y deshinibido. Asimismo, el sistema interamericano de derechos humanos ha desarrollado estándares sumamente ricos y vigorosos en defensa de la libertad de expresión. Este comentario se estructurará alrededor de esos estándares y de distinciones que conforman el núcleo esencial de la protección de este derecho en el ordenamiento jurídico argentino.