En un trabajo anterior (Álvarez Ugarte, 2012) abordé una pregunta que me resultaba interesante desde el punto de vista teórico: ¿Puede la Corte Suprema tener la última palabra en materia de interpretación constitucional? Concluí que, en un sentido relevante, no puede tenerla. El hecho del desacuerdo genera que las controversias más profundas que ocupan a una comunidad en un momento determinado sólo desaparezcan a través de complejos procesos culturales, en los que los jueces pueden intervenir de un modo significativo pero nunca resolver ni definitiva ni automáticamente.

Para arribar a esa conclusión recurrí a trabajos que buscan recuperar el lugar del pueblo en la tarea colectiva de interpretación constitucional: sólo si a este actor—difuso, relevante—se le reconoce una función que cumplir en relación a la determinación del alcance de su Constitución es posible responder a mi pregunta desde una mirada teóricamente atractiva. Negar la capacidad de resolver los desacuerdos constitucionales a los jueces en general y a la la Corte Suprema en particular abre un espacio para pensar y valorar las formas que tienen los ciudadanos de influir en el sentido que le damos a nuestra Constitución en un momento dado. La distinción de Cover entre derecho como significado y como herramienta de control social se vuelve imprescindible para esa tarea, ya que revela y ayuda a comprender la capacidad creadora de derecho que reside en la ciudadanía. Por otro lado, los trabajos recientes del constitucionalismo popular y democrático explican cómo estos procesos ocurren en contextos determinados y a través de prácticas específicas.

En este trabajo profundizo mi análisis sobre una conclusión que sugerí en el trabajo anterior. Allí sostuve que la mirada que propongo respecto de la actividad de interpretación constitucional sugiere que la decisión sobre casos difíciles debería reconocer, de manera explícita, la complejidad de la controversia. Y que esa aproximación humilde hacia el conflicto debería favorecer una adjudicación constitucional que promueva el diálogo democrático sobre la cuestión.

Procedo de la siguiente manera. En la primera parte exploro los fundamentos teóricos que sostienen la necesidad de una aproximación aporística a los casos difíciles. Aquí preciso mi punto de vista ante críticas y comentarios recibidos que, en mi opinión, subrayan la radicalidad de la propuesta de Cover. En la segunda parte expando mi análisis sobre posibles soluciones dialógicas que, según argumento, deben alcanzar a las decisiones judiciales pero deben excederlas ampliamente.